Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:117 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...


INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE
SEGUROS
Toda vez que los trabajadores del A.C.A. implicados en la operatoria bajo análisis cuentan con cobertura médica de la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino, y la Obra Social de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda no podría ser elegida por ellos como prestadora en virtud de lo dispuesto por los arts. ?° de la ley 22.400 y 3° y 15 de la ley 19.518, el reclamo de ésta última configura un enriquecimiento sin causa a su favor, pues el pago de los aportes y contribuciones carecería de prestaciones que lo justifiquen.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, revocó la sentencia de la anterior instancia y rechazó, en consecuencia, la demanda entablada por la Caja de Seguros S.A, con el objeto de que la Obra Social de Seguros, Reaseguros, Capitalización, Ahorro y Préstamo para la Vivienda restituya el capital y los intereses liquidados con motivo de la sentencia dictada en el juicio ejecutivo que la obra social le había iniciado a la ahora actora ("0.S.S.E.G. c/ Caja de Seguros S.A. s/ ejecución ley 23.660", expte. 57.082/99) -fs. 113/133, 489/491 y 5851587, de los cuerpos agregados, a los que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario-. En ese proceso, la aquí demandante fue condenada a abonar un certificado de deuda emitido por la obra social, por considerarla agente de retención de los aportes y contribuciones previstos por el artículo 17, incisos $) y h), de la ley 19.518, vinculados a la actividad del Automóvil Club Argentino (A C.A.).

Los jueces de la Sala III sostuvieron que la compensación que percibía el AC.A por parte de la Caja de Seguros S.A, en concepto de retribución o ganancia por la promoción de seguros (conforme lo establece el artículo 8° del "Acuerdo General de Complementación Operativa" que suscribieron), se asemeja a la retribución percibida por los productores de seguros, encuadrada en lo dispuesto por el artículo 17, incisos f) y b), de la ley 19.518.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos