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Fallos: 344:118 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Al respecto, valoraron las características de la actividad desplegada por el A.C.A en beneficio e interés de la Caja de Seguros S.A., que se asemejan a aquellas que surgen de la ley 22.400, que establece el régimen de los productores asesores de seguros y agregaron que no obstaba a tal solución que el A.C.A. no tuviera aptitud legal para inscribirse como agente productor, pues un acuerdo privado no puede soslayar los derechos protegidos por normas de jerarquía constitucional y de orden público. Resaltaron que el AC.A. realiza publicidad de la actividad aseguradora autocalificándose allí de intermediario en la oferta de seguros de la Caja de Seguros S.A.

Por último, el tribunal afirmó que una decisión distinta importaría una discriminación inversa, pues permitiría que todos aquellos que no cuenten con habilitación para ejercer la actividad no paguen los tributos que sí deben abonar los que cuentan con aptitud legal para desarrollarla.

Contra esa sentencia, tanto el Automóvil Club Argentino (citado como tercero) como la Caja de Seguros S.A., interpusieron sendos recursos extraordinarios, los que fueron rechazados (. fs. 592/600, 601/615 Y 660). Sólo la Caja de Seguros S.A. insistió con la queja correspondiente, respecto de la cual el Tribunal corre vista Wi fs. 139/144 del cuaderno respectivo).

I-

La recurrente sostiene que la interpretación que la sentencia hace del artículo 17 -incs. f) y h)- de la ley 19.518 viola su garantía de defensa enjuicio y debido proceso.

En particular, sostiene que si bien los jueces coinciden en que el A.C.A. no es un productor de seguros, concluyen que se encontraba obligado a los aportes y contribuciones que surgen del certificado de deuda confeccionado por la obra social, con sustento en las normas mencionadas, aplicables a los productores de seguros. Explica también que el A.C.A. es una asociación sin fines de lucro por lo cual no puede ser un productor de seguros, que, además, no tiene ningún poder otorgado para representar a la Caja de. Seguros S.A., ni percibe comisiones, y que sólo es un tomador de un seguro colectivo que recibe compensaciones por los gastos que realiza.

Por otra parte, argumenta que resulta improcedente la aplicación del tributo a una persona no obligada, cuando esas imposiciones solo pueden ser creadas por ley. El pago de aportes y contribuciones - dice sólo se justifica si, a cambio, se obtiene" un beneficio o prestación,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:118 
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