evidente y con claridad que los vecinos de Arroyito han consensuado diversas soluciones para supuestos distintos, ya que en su entendimiento ciertas actividades pueden discontinuarse en los días domingos, mientras que otras no. Así, han considerado aceptable que una fábrica continúe funcionando, mientras han confluido en considerar que los supermercados grandes no lo hagan, o incluso que haya horarios discontinuados que modifiquen el ritmo de trabajo-descanso de ciertos empleados.
Dicho tratamiento diferenciado no conlleva per se la contradicción de normas de jerarquía superior como la Constitución Nacional (art.
14 bis sobre "jornada limitada de trabajo"), tratados internacionales con jerarquía constitucional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 7", inciso d), leyes nacionales Ley de Contrato de Trabajo y normas complementarias) y convenios internacionales con jerarquía supra legal (Convenio I de la Organización Internacional del Trabajo).
En efecto, si bien la Constitución Nacional, en su art. 14 bis, consagra los derechos de los trabajadores, y, en lo que específicamente refiere a los temas debatidos en la presente causa dispone la "jornada limitada" de trabajo y "descanso y vacaciones pagados", no especifica los aspectos concretos de estas garantías, ya que no estipula un tope horario respecto a la limitación temporal de la jornada laboral, ni refiere expresamente al trabajo dominical, dejando el criterio a la reglamentación legal.
14) Que la Constitución Nacional prevé en su art. 75 inciso 12 la facultad expresamente delegada por las provincias al gobierno federal de dictar el Código de Trabajo. No habiendo hasta el presente una sistematización codificada en la materia, la relación entre empleado y empleador está regulada por un plexo de normas mínimas y básicas sobre las que se asienta la relación jurídica entre ambos. Conviene, por tanto, efectuar un breve repaso del derrotero seguido por nuestra legislación laboral en la materia propia del presente caso.
En 1905 el Congreso Nacional dictó la ley 4661 sobre descanso dominical de los trabajadores, que fue complementada en 1932 por la ley 11.640 estableciendo la pausa sabática. Estas normas tenían un alcance local; ceñían su ámbito de aplicación a la Capital Federal y a los territorios nacionales. Al tiempo de su sanción, se impuso entre los legis
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1187
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