Honor (fs. 193 de las actuaciones sumariales y dictamen del fiscal de cámara de fs. 930), por lo cual considera que no deviene ajustado a las constancias de la causa lo señalado por el a quo en cuanto a que tales dichos no encuentran su correlato en autos.
Concluye que la sentencia impugnada va en contra de los principios deontológicos de la Sociedad de Anestesia, arrogándose la autoridad de interpretar y fijar el alcance de la dimensión que se debe asignara la trasgresión de la norma ética cuestionada.
Por último, entiende que lo decidido ocasiona un perjuicio irreparable a la asociación al obligarla a reincorporar a una asociada que ha actuado en contra de su currículo deontológico, que la asociación siempre ha procurado la excelencia en la formación y capacitación de sus profesionales asociados porque ello influye directamente en la seguridad de los pacientes y que la intervención en quirófano de un residente sin instructor, implica, más allá de exponer a aquellos a una situación de riesgo aumentado, una desaprensión por la vida ajena que, como institución comprometida con la salud no puede tolerar.
3 Que, aun cuando los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando, la solución se sustenta en afirmaciones dogmáticas que dan al fallo un fundamento solo aparente y que lo descalifican como acto jurisdiccional válido (Fallos: 325:1511 ; 326:3734 ; 327:5438 ; 330:4983 ).
47) Que, en autos, la cámara fundó su decisión, entre otras razones, en la circunstancia de que en el sumario administrativo se le había atribuido a la actora una afirmación "sin que se determinara el origen de dicha frase cuya existencia no se verifica en la declaración de la actora (...fs. 30)". Pero de la compulsa de la causa surge que la aludida manifestación -referente a que concurrió a las mencionadas guardias "porque le dijeron que en ese hospital se podía como decir vulgarmente meter mano, que se podía aprender"-, consta en la declaración efectuada por la actora con fecha 11 de agosto de 2014 ante el Tribunal de Honor cuya copia obra a fs. 368, por lo que dicho argumento no constituye fundamento válido de lo resuelto.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1067
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