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Fallos: 343:801 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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En ese contexto, en el que la materia en debate se vincula, sustancialmente, con la validez constitucional y aplicabilidad de la ley 25.561 y normas concordantes- a un contrato de renta vitalicia previsional suscripto entre un particular y una compañía de seguros, la contienda de competencia en estudio debe ser resuelta a la luz del precedente del Tribunal publicado en Fallos: 326:4019 , "Viejo Roble S.A.".

Allí y en cuanto aquí interesa, la Corte Suprema, por remisión al dictamen de este Ministerio Público (en particular, pto VII, pto. 2), señaló que si se demanda a una de las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, en una relación jurídica entre particulares que se rige por el derecho privado, la causa corresponde a la competencia del fuero nacional en lo civil y comercial federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 6 de ese mismo cuerpo normativo (CSJN en autos Comp. 400, L. XLI, "Udaquiola, Ricardo Jorge c/ PE.N. -ley 25.561dtos. 1570/01 214/02 (Citibank) s/ proceso de conocimiento - ley 25.561", sentencia del 3 de mayo de 2005; Comp. 860, L. XLIX, "Bascoy Calvo, Luis Manuel c/ Banco Santander Río s/ proceso de conocimiento", sentencia del 18 de noviembre de 2014; CCF 2676/2016/CS1, "Olivera, Ana Cleta el HSBC Seguros de Retiro Argentina S.A. s/ sumarísimo", sentencia del 26 de diciembre de 2015).

IV-
Por lo expuesto, opino que el juicio debe continuar su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 8, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 4 de febrero de 2020. Víctor Abramovich.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2020.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto el magistrado del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n" 8 como el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21, se declararon incompetentes para entender en la causa.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-801

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