3 Que si bien los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que constituyen, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no obsta a la habilitación de la vía federal cuando, como en el caso, el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa (Fallos: 340:398 y sus citas) y omitió expedirse sobre una cuestión claramente introducida en la demanda.
4) Que dicha situación es la que se verifica en autos. En efecto, tanto el juez de grado como la alzada omitieron expedirse sobre el planteo, mantenido en todas las instancias, referente a la modificación de las fechas de adquisición del derecho e inicial de pago, lo cual dejó ala actora sin respuesta sobre dicha cuestión, redundando en un serio menoscabo de su derecho de defensa.
5) Que, en tales condiciones corresponde descalificar el pronunciamiento apelado con arreglo a la doctrina de esta corte en materia de omisión de pronunciamiento (Fallos: 313:1296 ; 314:737 , entre otros), y ordenar el dictado de una nueva sentencia que atienda a los planteos omitidos.
6 Que los restantes cuestionamientos, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en la presente. Costas por su orden. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUr1s LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:805
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