RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que constituyen, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no obsta a la habilitación de la vía federal cuando el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y omitió expedirse sobre una cuestión claramente introducida en la demanda.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de agosto de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Moreno, Elsa Cora c/ ANSeS s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de la prestación compensatoria de acuerdo con las pautas del precedente de esta Corte "Elliff" (Fallos: 332:1914 ).
Asimismo, dispuso que las retroactividades adeudadas debían ser abonadas desde noviembre de 2003, de conformidad con lo previsto por el artículo 82 de la ley 18.037.
2) Que contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen. Sostiene que la sentencia es arbitraria, porque la alzada no ha tenido en cuenta las constancias de la causa 23.106/1998 que es relevante para decidir el período de retroactividades a abonar ya que en ella obra un reclamo anterior de 1998. Se agravia también de la falta de tratamiento de su planteo dirigido a obtener la modificación de la fecha de adquisición del derecho y la inicial de pago del beneficio, y con la correspondiente actualización e intereses del crédito que resulte a su favor.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:804
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