CONSOLIDACION DE DEUDAS
Entre la fecha de corte de la ley 25.344 y la fecha de vencimiento de los bonos previsionales previstos en el art. 7", inc. b, del decreto 1873/2002, corresponde aplicar los accesorios previstos en el art. 12, inc. a) del Anexo IV del decreto 1116/2000 y, desde la fecha de vencimiento de tales bonos y hasta el efectivo pago de las acreencias, corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva de interés (Disidencia parcial del juez Rosenkrantz).
Del precedente "Pennacchiotti" (Fallos: 342:193 ) al que la disidencia remite
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 2020.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Peruchini, Celestino Ambrosio c/ ANSeS s/ ejecución previsional", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba que, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia de reajuste de haberes previsionales, confirmó el fallo de la instancia anterior que había aprobado la liquidación practicada por el perito contador interviniente, la ANSeS dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
27) Que los planteos relacionados con el apartamiento de las leyes de consolidación son procedentes. Surge de las constancias de la causa que la liquidación aprobada —que corresponde a diferencias de vengadas desde noviembre de 1992 a septiembre de 2012- ha sido realizada sin considerar las disposiciones de la ley 25.344, que establece la consolidación de los créditos por causa o título anterior a enero de 2000, fecha de corte prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2001 por la ley 25.565.
3) Que en tales condiciones, corresponde ordenar la confección de una nueva liquidación que tenga en cuenta las circunstancias apun
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:796
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