CONFLICTO DE COMPETENCIA
Si la materia en debate se vincula, sustancialmente, con la validez constitucional y aplicabilidad de la ley 25.561 - y normas concordantes- a un contrato de renta vitalicia previsional suscripto entre un particular y una compañía de seguros, la contienda de competencia debe ser resuelta ala luz del precedente "Viejo Roble S.A." (Fallos: 326:4019 ), en el cual se establece que si se demanda a una de las entidades previstas en el art. 1 de la Ley 25.587 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, en una relación jurídica entre particulares que se rige por el derecho privado, la causa corresponde a la competencia del fuero nacional en lo civil y comercial federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 6 de ese mismo cuerpo normativo.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Suscitado un conflicto de competencia entre un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal y un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, el órgano legalmente facultado para dirimir la contienda, con arreglo a lo previsto en el art. 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, es la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la cual reviste la calidad de tribunal de alzada del juez que primero conoció (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal 1" 8 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21, discrepan sobre su competencia para entender en esta acción (fs.
12/16, 17/19, 27/8, 32, 34 y 37).
El magistrado federal declaró su incompetencia con sustento en que el objeto de la presente demanda es evitar la alteración de un contrato de renta vitalicia convenido entre particulares en dólares esta
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:799
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