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Fallos: 343:746 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (...) corresponden a la justicia local, pues tales planteos requieren para su solución la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico provincial, sin perjuicio de una eventual cuestión federal en los términos del artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional pueda habilitar la instancia extraordinaria" (causa n° 1133, letra C, libro XLV, "Comunidad de San José — Chustaj Lhokwe y Comunidad de Cuchuy c/Salta y otro s/amparo, del 15 de octubre de 2013, considerando 3" y sus citas Fallos: 336:2271 ; 341:1145 ).

En esa oportunidad, sostuvo la Corte que "la consagración constitucional de facultades concurrentes en la materia entre la Nación y las provincias (artículo 75, inciso 17), no solo tiene raigambre histórica, pues desde la organización nacional fueron los Estados locales los que se ocuparon en primer término de las cuestiones indígenas, e incluso el proceso legislativo de reconocimiento de tales derechos tuvo su origen en las provincias que sancionaron una serie de leyes específicas ...) sino que además responde a los lineamientos básicos de un régimen federal equilibrado, que no puede prescindir de las múltiples y variadas realidades locales, con mayor razón en materia aborigen, por el íntimo encuentro entre los distintos pueblos y cada una de las tierras que habitan (arg. decreto PEN 700/2010)" (considerando 4). Esa debida consideración a la realidad local exigida por un federalismo equilibrado, complementada por la posibilidad que brinda el artículo 14 de la ley 48 de acudir al máximo tribunal para hacer valer los derechos tutelados por la Constitución Nacional constituyen, a mi modo de ver, la respuesta correcta al argumento esbozado por el tribunal provincial sobre la necesidad de un tratamiento legal uniforme.

Por otra parte, los criterios señalados son los que efectivamente orientan una larga práctica judicial que también fue subrayada por el juez federal al citar los casos en que la justicia provincial de Río Negro resolvió planteos de esta índole; y que se replica en otros estados provinciales (conf. Fallos 331:1664 , referido a una usurpación imputada a una comunidad indígena del Chubut; y expte. CSJ 466/2013 (49-M)/CS1, "Martínez Pérez, José Luis c/Palma, Américo y otro s/medida cautelar", del 10 de noviembre de 2015", puntualmente sobre el desalojo de una comunidad mapuche).

Es coherente con esa práctica, y particularmente relevante para la decisión de este caso, que ante el fuero civil local tramite actualmente el proceso en el que se ventila la cuestión de fondo sobre el dominio del inmueble en conflicto.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-746

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