recho que exige tutela inmediata; pero ese solo aspecto es insuficiente sino se encuentra presente en el caso una cuestión federal o el pronunciamiento impugnado resulta cuestionable a partir de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLos jueces Maqueda y Lorenzetti, en disidencia, desestimaron el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCC )
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que revocó la excarcelación del imputado, si prescindió de atender los agravios que postulaba la recurrente y, en lugar de ofrecer una respuesta razonablemente fundada para desestimarlos, cristalizó de aquel modo una solución antagónica al criterio expresado en el plenario "Diaz Bessone", en virtud del cual, la consideración de la escala penal con que se conmina el delito atribuido y la gravedad del hecho no pueden ser considerados condición suficiente para descartar la posibilidad de que el imputado viva su proceso en libertad, en tanto ello desliga al juez de la obligación de verificar si hay elementos que desvirtúen la hipótesis de existencia de riesgo procesales.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remiteLos jueces Maqueda y Lorenzetti, en disidencia, desestimaron el recurso extraordinario por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCC )
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, revocó, por mayoría y en virtud de la gravedad del hecho imputado (artículo 5", inciso «c» de la ley 23.737), la resolución de primera instancia que había concedido la excarcelación a Omar Alejandro M bajo caución real (fs. 56/59).
Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación que, al haber sido rechazado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (fs. 2/5 del legajo, al que me referiré en lo que sigue), dio lugar a la presentación del recurso extraordina
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:48
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