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Fallos: 343:520 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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medio ambiente que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

MEDIDAS PRECAUTORIAS
En el particular ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, la interpretación de la doctrina conforme la cual las resoluciones que se refieren a medidas cautelares no autorizan el otorgamiento del recurso extraordinario en tanto no revisten el carácter de sentencias definitivas, debe efectuarse desde una moderna concepción de las medidas necesarias para protección del medio ambiente, pues el art. 4° de esa introduce en la materia los principios de prevención del daño ambiental y de precaución ante la creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles.

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que dejó sin efecto la medida cautelar que dispuso la suspensión de la actividad industrial de la empresa demandada ante posibles emanaciones de efluentes gaseosos y líquidos vertidos sobre el río Paraná, así como por el enterramiento de residuos peligrosos, pues se omitió considerar que del texto de la disposición 1743/2015 dictada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible se desprendía que la empresa aún no había cumplido con la presentación del estudio de impacto ambiental, y que a ese fin se le había otorgado un plazo de treinta días corridos a partir de la fecha de la notificación.

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que dejó sin efecto la medida cautelar que dispuso la suspensión de la actividad industrial de la empresa demandada ante posibles emanaciones de efluentes gaseosos y líquidos vertidos sobre el río Paraná, así como por el enterramiento de residuos peligrosos, toda vez que el tribunal no consideró, concretamente, que de la causa penal surgía que la empresa demandada producía -mediante la destilación de alquitrán de hulla- sustancias que en algunos casos son calificadas como "sometidas a control" por la Ley de Residuos Peligrosos 24.051 y que los informe técnicos daban cuenta que aquella presentaba irregularidades ambientales y que la tierra estaba mezclada con alquitrán, brea o derivados del petróleo.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-520

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