3) Que, contra este pronunciamiento, la Caja de Seguros S.A. interpuso el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a esta presentación directa.
4) Que si bien lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias es materia ajena al recurso extraordinario (Fallos:
304:154 y sus citas), corresponde hacer excepción a dicha regla cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida (Fallos: 305:2218 ; 308:139 ; 312:1058 y 313:475 , entre otros), lo que invalida el pronunciamiento.
En este orden de ideas, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que toda sentencia constituye una unidad lógica-jurídica y no es solo el imperio del tribunal ejercido en la parte dispositiva lo que da validez y fija los alcances del pronunciamiento, sino que esa parte dispositiva debe ser la conclusión necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos (Fallos: 308:139 ; 313:475 , entre otros). Por ello, si un pronunciamiento judicial carece de mayoría de fundamentos sustancialmente coincidentes sobre la cuestión que decide, resulta descalificable como acto judicial válido y debe ser revocado (Fallos: 321:1653 ; 326:1885 ; 332:326 , 1663, entre muchos otros).
Asimismo, destacó el Tribunal que no obsta a la aplicación del criterio señalado el hecho de que el apelante no haya planteado agravio al respecto, pues una decisión que carece de mayoría de fundamentos no puede ser considerada como tal (Fallos: 317:483 ; 329:1661 y 332:1663 ).
5 Que, en la especie, se advierte una evidente discordancia entre las premisas y argumentos de los votos que conformaron la mayoría de la sentencia objeto de recurso. Ello es así, a poco de que se repare en que, para admitir la pretensión indemnizatoria, dos de los jueces entendieron que el caso debía tratarse como una acción de daños y perjuicios contra el tercero dueño de la cosa que ocasionó el daño, resultando indiferente la relación que unía al actor con la Policía Federal Argentina mientras que los otros dos magistrados, con cuyo voto se conformó la mayoría, enfocaron el examen justamente en las normas que regulan el vínculo del actor con la demandada, para determinar de qué manera ellas se aplican a la particular situación que en el caso se plantea.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:518
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