Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:523 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

a cabo por la empresa con la aprobación del OPDS. Agregó, asimismo, que también debía considerarse el grave perjuicio que trae aparejado el cese de actividad al personal de la empresa.

II-
Contra tal pronunciamiento, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 375/397 que, al ser denegado a fs. 426/426 vta., dio lugar a la queja en examen.

En lo que aquí interesa, la recurrente sostiene que la sentencia en crisis atenta contra lo previsto en el art. 41 de la Constitución Nacional, al ordenar el levantamiento de la medida cautelar desatendiendo las constancias de la presente causa y las aportadas al expediente penal, mediante las cuales afirma que puede darse por acreditado un daño ambiental de gran magnitud y alto riesgo generado por la empresa demandada. En tal sentido, advierte que Carboquímica del Paraná utiliza como principal insumo en su actividad industrial el alquitrán de hulla, residuo de los hornos de coquería de la industria siderúrgica, de cuyo destilamiento se generan sustancias tales como el antraceno, benceno, naftaleno y la creosota, "todas de elevado riesgo por sus cualidades carcinógenas, mutagénicas y bioacumulables".

Afirma, asimismo, que el pronunciamiento recurrido resulta violatorio de lo dispuesto en el art. 4° de la ley 25.675, al haber priorizado el interés individual sobre el colectivo, desconociendo así el presupuesto mínimo de orden público que establece la prevalencia de los principios de prevención y precaución en materia ambiental.

Califica de desatinada la interpretación que realizó la Cámara de las actuaciones del OPDS al concluir que el simple levantamiento de la clausura resultaba suficiente y en tal caso equivalente a la Declaratoria de Impacto Ambiental, desconociendo así la normativa aplicable.

Advierte, asimismo, que desde el inicio de las actuaciones se cuestionó el accionar del OPDS, al haberlo señalado como codemandado en su carácter de "co-responsable del daño ambiental por falta de cumplimiento adecuado de sus deberes", cuestionamiento que afirma haber sostenido en la contestación de la apelación de Carboquímica del Paraná. Reprocha al tribunal haber desconocido tales extremos al analizar los informes presentados por el citado organismo codemandado en autos y, fundamentalmente, al haber dispuesto el levantamiento de una medida cautelar sobre la base de un acto administrativo del 2015 en el que se había expresamente consignado que el Estudio de Impacto Ambiental no se había presentado, omisión que debería haberse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-523

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 529 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos