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Fallos: 343:522 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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dada -junto con el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible OPDS) y Siderar SAIC- en el amparo iniciado por las asociaciones actoras a fin de solicitar el cese y recomposición o indemnización sustitutiva del daño ambiental causado por emanaciones de efluentes gaseosos y líquidos vertidos sobre el río Paraná, así como por el enterramiento de residuos peligrosos; todo lo cual había dado lugar también a la causa penal identificada como FRO 13943/2014 que corre como agregado al presente.

Para así resolver, la Cámara consideró que si bien la medida cautelar dictada por el juez de grado no podía ser tachada de ilegítima en virtud del principio precautorio previsto en el art. 4° de la ley 25.675 según el cual la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces ante peligro de daño grave e irreversible-, tampoco debía olvidarse la situación puntual de autos, toda vez que el cese provisorio de la actividad podría ocasionar a la demandada un perjuicio de imposible o muy difícil reparación ulterior.

En tales circunstancias, procedió a examinar las actuaciones administrativas, de las que surgía que el OPDS, luego de constatar una serie de irregularidades e incumplimientos de la normativa ambiental vigente, dispuso la clausura preventiva total de la planta, permitiéndose únicamente el ingreso de dos camiones con materia prima como máximo por día, quedando prohibida la generación de residuos de cualquier tipo (disp. 1907/2014).

El a quo afirmó a continuación que "con motivo de la clausura, la empresa debió realizar una serie de tareas según las pautas de saneamiento que el organismo le iba solicitando que cumplimentara", luego de lo cual procedió a transcribir el texto completo de la disposición 1743/2015 del 3 de diciembre de 2015, mediante la cual el OPDS había procedido a levantar la clausura que pesaba sobre la empresa. Lo allí expresado -a su entender- "permite verificar que el organismo administrativo con competencia para este tipo de habilitaciones tuvo una participación activa con posterioridad a la denuncia penal", por lo que la pretensión cautelar carecería de sustento al tiempo de su dictado.

Por otra parte, afirmó que la parte actora no había acreditado que las medidas tomadas por la empresa Carboquimica del Paraná resultaban falsas o infructíferas.

En cuanto al peligro en la demora en la concreción de un daño grave o irreversible en el ambiente, la Cámara entendió que ello quedaba desvirtuado ante la realización de las obras de saneamiento llevadas

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:522 
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