el doctor Carlos Rubín, y por los Ministros doctores Guillermo Horacio Semhan, Juan Carlos Codello y Fernando Augusto Niz- ordenó iniciar un sumario administrativo para investigar el desempeño de la doctora Graciela Beatriz Duarte en el ejercicio de sus funciones como titular del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Santo Tomé Quinta Circunscripción Judicial de la Provincia de Corrientes).
En ese mismo acto, dispuso remitir copia de los antecedentes del caso al Fiscal General del Poder Judicial —ante la probable comisión de un delito- y al Consejo de la Magistratura provincial -para que iniciara el trámite correspondiente al juicio político de la magistrada-.
Para decidir de ese modo, la máxima instancia jurisdiccional local tuvo en cuenta la información recabada en una inspección llevada a cabo en el juzgado a cargo de Duarte, de la que surgían "posibles irregularidades en el desempeño de su cargo y la probable existencia de serias presunciones que autorizan razonablemente y en este estado preliminar del conocimiento (...) a poner en duda la rectitud de la conducta de la titular del juzgado y su capacidad para el normal desempeño de la función".
2) Que, al recibir las actuaciones, el Consejo de la Magistratura inició el trámite previsto en el art. 195 de la Constitución provincial para la remoción de magistrados. En ese marco, evaluó los hechos detallados en la denuncia del Superior Tribunal de Justicia y los argumentos presentados por la jueza en su descargo. Sobre esa base, dictó una resolución fundada en la que dispuso la apertura del procedimiento de juicio político ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y formuló acusación por la causal de mal desempeño del cargo. La decisión fue suscripta por cinco consejeros, entre ellos, el presidente del organismo, doctor Carlos Rubín que, a su vez, era presidente del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
El Consejo consideró verosímil la existencia de una conducta sistemática e ilegítima de Duarte en torno a la concesión de medidas precautorias contra el Estado Nacional. Ese proceder consistía, básicamente, en hacer lugar a cautelares en causas claramente ajenas a su competencia; declararse incompetente para fallar sobre el fondo del asunto; y retener el expediente en el juzgado -en lugar de remitirlo inmediatamente al tribunal correspondiente- a fin de demorar el dictado de la sentencia definitiva.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:445
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