miento que la destituyó. Postula que ello resulta ilegítimo, por exceder las limitadas facultades que el ordenamiento procesal reconoce al tribunal en la etapa posterior al dictado de la sentencia de fondo; así como violatorio de su derecho de defensa, por "considerar hechos imputados a esta parte que no fueron tratados y resueltos en el Fallo mencionado" fs. 28).
e) Integración del Jurado del Superior Tribunal de Justicia Para finalizar, y en cuanto se refiere a la etapa de revisión judicial de su condena, objeta la intervención de los jueces Carlos Rubín y Guillermo Semhan como integrantes del Superior Tribunal de Justicia provincial.
Funda su planteo en el hecho de que ambos magistrados prejuzgaron en el asunto -al firmar la ya citada resolución 416/09 que dio inicio al sumario administrativo-; y recuerda que Rubín suscribió, además, la decisión del Consejo de la Magistratura que dispuso la apertura del juicio político.
Cuestiona que su planteo de recusación de los dos jueces fue rechazado mediante la sentencia interlocutoria del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes del 23 de noviembre de 2012.
Admite, sin embargo, que dos años después ambos ministros se apartaron del caso por diversos motivos; y que finalmente no suscribieron la sentencia impugnada en esta instancia federal. Ello por cuanto el doctor Rubín se jubiló y el doctor Semhan decidió inhibirse de conocer el caso.
8) Que el primer agravio, relativo al exceso ritual de la sentencia, resulta manifiestamente inadmisible.
La recurrente insiste en que un error procesal intrascendente no puede privarla de su derecho a la revisión judicial del fallo, pero no se hace cargo de que el a quo, pese a remarcar que la queja había sido mal interpuesta, decidió ingresar en el examen del fondo del asunto por estar en juego "la destitución e inhabilitación de una magistrada con trascendencia institucional de superlativa importancia" y para "no evadir la respuesta al caso" (s. 4 vta).
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:450
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