En cuanto al fondo del asunto, reitera los planteos constitucionales realizados en los recursos locales de casación e inconstitucionalidad; y agrega que, a su criterio, el Superior Tribunal provincial los desestimó en forma arbitraria y sin fundamentos suficientes. En particular, hace referencia a los siguientes agravios:
a) Integración del Consejo de la Magistratura Sostiene que el Presidente del Consejo de la Magistratura -doctor Carlos Rubín- había prejuzgado en el asunto, al suscribir la resolución 416/09, en su condición de Ministro del Superior Tribunal local.
Relata que lo recusó oportunamente, por considerar que su intervención era violatoria de la garantía del juez imparcial. No obstante, el planteo fue rechazado, por lo que Rubín continuó ejerciendo la presidencia del Consejo y firmó la resolución que dispuso la apertura del juicio político.
b) Integración del Jurado de Enjuiciamiento Aduce que la intervención de los jurados Alejandro Alberto Chaín y Daniel Ojeda fue ilegítima.
Con respecto al doctor Chaín, señala que sustituyó "de facto" al Presidente del organismo, Guillermo Horacio Semhan -que había solicitado no intervenir por haber suscripto la resolución 416/09 en su condición de Ministro del Superior Tribunal de Justicia-, sin que se hubiera cumplido el procedimiento previsto en el art. 14 de la ley 5848, que exigía una resolución expresa del Jurado.
Con relación al jurado Ojeda -que integraba el organismo en su condición de representante del Colegio de Abogados de la Quinta Circunscripción Judicial de Corrientes-, porque estaba afectada su imparcialidad. Refiere que su parte lo recusó por ser "testigo indirecto en los obrados, en razón que una de las causas motivo de la acusación lo tenía como abogado de parte. Tal es así, que el señor Fiscal General ofreció en el escrito de acusación (...) [a] dicho profesional como testigo para el proceso de enjuiciamiento, como también lo hizo esta parte" (fs. 20); y que el Jurado desestimó su planteo por extemporáneo.
Compartir
39Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:448
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-448
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 454 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos