El juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local con base en que los residuos no reunían la calidad de "peligrosos" en los términos de la ley, en tanto eran del tipo domiciliario (fs. 386/389).
Con sustento en los informes periciales agregados a partir de fojas 266 y 319, el magistrado local rechazó esa atribución al considerar que efectivamente se había constatado la presencia de residuos peligrosos y, además, la contaminación se extendería por el Río Famaillá, afluente del Salí, y alcanzaría a la vecina provincia de Santiago del Estero (fs. 400/403 vta.) Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 405/408).
Cabe recordar que el Tribunal subrayó la exigencia de interjurisdiccionalidad del daño, aun cuando se tratara de residuos peligrosos, como presupuesto inexorable para atribuir la competencia federal Fallos: 323:163 ) y aun en aquellos casos en que no se hubiese descartado que los desechos pudieran encontrarse incluidos en el Anexo 1 de la ley 24.051 (Fallos: 325:269 ), con la precisión conceptual de que la intervención del fuero federal está limitada a los casos en que la afectación ambiental interjurisdiccional es demostrada con un grado de convicción suficiente (in re "Quevedo, Carlos Alberto s/ demanda", Comp. N" 588, L. XLVII, resuelta el 19 de junio de 2012, y todas sus citas; en igual sentido v. Comp. N" 285, L. XLVII de la misma fecha y Comp. N° 802, L. XLVII, rta. el 7 de agosto de 2012).
En consecuencia, para dilucidar la competencia en esta causa resulta esencial determinar si efectivamente hubo una propagación interjurisdiccional de las sustancias presuntamente peligrosas dispuestas en el vaciadero municipal a cielo abierto, del que dan cuenta los informes que menciona el juzgado local, con un peritaje que establezca la posible contaminación de las aguas del río, que desembocaría finalmente en la provincia de Santiago del Estero, tal como lo sugiere el experto de la Universidad Nacional de Tucumán confr. fs. 327 y ssgtes. y 375).
Ahora bien, atento que la investigación ya lleva más de nueve años de trámite en el juzgado federal, opino que corresponde al declinante dilucidar ese aspecto, y resolver luego de acuerdo a lo que de allí resulte. Buenos Aires, 22 de junio de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:401
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