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Fallos: 343:402 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 2020.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que entre el Juzgado Federal n° 2 de Tucumán y el Juzgado de Instrucción Penal y de Menores del Centro Judicial Monteros de esa provincia se suscitó un conflicto negativo de competencia, en la causa en que se investiga una supuesta infracción a la ley 24.051, a raíz de un basural existente en la localidad de San José, Provincia de Tucumán, donde se habría detectado la disposición de desechos por parte de la Municipalidad de Famaillá y de la finca citrícola San Miguel S.A.

27) Que el juez federal declinó su competencia a favor de la justicia local con fundamento en que el hecho investigado no sería subsumible en las previsiones de la ley 24.051, dado que los residuos no reunían la calidad de "peligrosos" en los términos de la norma citada, sino que se trataría de desechos domiciliarios, expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la referida legislación.

3") Que, por su parte, el magistrado provincial rechazó esa atribución de competencia al considerar que se había constatado la presencia de residuos que encuadran en la categoría de "residuos peligrosos" en los términos del artículo 2° de la ley 24.051, conforme surgía de los informes periciales agregados a partir de fs. 266 y 319.

A su vez, fundó su posición en que la competencia federal surge también de la interjurisdiccionalidad que presentan los hechos sobre los que recae el presente, en tanto los desperdicios se depositaban en las márgenes del río Famaillá, produciendo la contaminación del suelo y del propio río, cuyo cauce desemboca en el dique El Frontal, que luego se transforma en el río Dulce en la Provincia de Santiago del Estero.

Con la insistencia del magistrado federal quedó formalmente trabada la contienda (fs. 405/40).

4) Que la ley 24.051 delimita su aplicación, y por ende la competencia federal en los términos del artículo 58, a aquellos supuestos de

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-402

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