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Fallos: 343:400 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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que, si ello bastara, todo conflicto medioambiental sería de competencia federal, conclusión que contraría el criterio legislativo y constitucional en la materia (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


CUESTIONES DE COMPETENCIA
Para decidir cuestiones de competencia entre tribunales provinciales y federales no es suficiente la invocación de los principios de prevención, precautorio, de sustentabilidad y de congruencia que rigen en materia ambiental de acuerdo con el artículo 4 de la ley 25.675; ello es así puesto que es imperativo para todas las jurisdicciones garantizar no solamente la vigencia de estos principios sino también la de todos aquellos que rigen en materia ambiental conforme resulta del texto mismo de la ley 25.675, reglamentaria del artículo 41 de la Constitución y, por consiguiente, de la regla contenida en dicha cláusula que manda respetar las jurisdicciones locales (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

COMPETENCIA FEDERAL
Para decidir sobre la naturaleza federal o provincial del pleito, la determinación del carácter interjurisdiccional del daño ambiental denunciado debe ser realizada de un modo particularmente estricto de manera tal que, si no se verifican los supuestos que la determinan, el conocimiento de la causa en cuestión corresponde a la justicia local (Disidencia de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Federal N° 2, con asiento en San Miguel de Tucumán, y el Juzgado de Instrucción Penal y de Menores del Centro Judicial Monteros de esa provincia, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en que se investiga la presunta infracción a la ley 24.051, a raíz de un basural existente en la localidad de San José, donde se habría detectado la disposición de desechos por parte de la Municipalidad de F y de la firma citrícola S M S.A.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-400

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