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Fallos: 343:397 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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MEDIO AMBIENTE
La intención puesta de manifiesto por el legislador en el debate parlamentario de la ley 24.051, no fue otra que la de respetar las atribuciones de las provincias para dictar normas de igual naturaleza; ello en el marco de las atribuciones atribuidas en el artículo 41 de la Constitución Nacional, conforme el cual corresponde a la Nación la facultad de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y a las provincias las necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

MEDIO AMBIENTE
La Ley General del Ambiente establece que su aplicación e interpretación, así como de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estará sujeta al cumplimiento de los principios establecidos en su artículo 4°, que se deben integrar, conforme el artículo 5n todas las decisiones de carácter ambiental.

MEDIO AMBIENTE
Los principios de congruencia, de prevención, precautorio, y de sustentabilidad, entre otros, informan todo el sistema de derecho ambiental, y su aplicación resulta determinante también en cuestiones de competencia.

CUENCA HIDRICA
La cuenca hidrográfica son ámbitos físicos dentro de los cuales los distintos usos y efectos de los recursos hídricos y los demás recursos naturales son naturalmente interdependientes y por tal motivo deben ser usados y conservados de manera integrada.

CUENCA HIDRICA
La noción que da sentido a la cuenca hídrica es la de unidad, en la que se comprende el ciclo hidrológico en su conjunto, ligado a un territorio y a

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-397

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