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Fallos: 343:398 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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un ambiente particular; la esencial interrelación entre los componentes de una cuenca hídrica, que hace del curso de agua un verdadero sistema, se refleja en la estrecha interdependencia observable entre sus diversos elementos.

CUENCA HIDRICA
La concepción de unidad ambiental de gestión de las cuencas hídricas, como bien colectivo de pertenencia comunitaria y de objeto indivisible, se encuentra previsto con claridad y contundencia en el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas (ley 25.688, artículos 2, 3y 4).

CUENCA HIDRICA
La cuenca se presenta como una delimitación propia de la denominada territorialidad ambiental que responde a factores predominantemente naturales y se contrapone con la territorialidad federal, que expresa una decisión predominantemente histórica y cultural (aquella que delimita las jurisdicciones espaciales de los sujetos partícipes del federalismo argentino).

COMPETENCIA
A los fines de determinar el juez competente para entender en una causa donde se investiga la contaminación con residuos peligrosos o patológicos de un cauce de agua interno provincial, cuando este pertenece a una cuenca hídrica interjurisdiccional, debe compatibilizarse el carácter excepcional y restrictivo de la competencia federal (artículos 121, 116, y 75, inciso 12, de la Carta Fundamental, acotada y definida a los poderes que las provincias delegaron en el Estado Federal, con la naturaleza integral e interdependiente de la cuenca hídrica, a la luz de los principios precautorio y preventivo del derecho ambiental (artículo 4ley 25.675) y teniendo en consideración que las causas y las fuentes de los problemas ambientales se deben atender en forma integrada; todo ello en el marco restringido y provisorio del ámbito cognoscitivo propio en el que se dirimen las cuestiones de competencia

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-398

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