Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio Rosattt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1 Que a fs. 151 David Gabriel Díaz, por intermedio de sus apoderados, promueve demanda contra la Provincia de La Pampa por la suma de $ 4.809.342,84, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, intereses, costas y costos del juicio, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios derivados de las lesiones que sufriera a manos de la policía de la Provincia de La Pampa.
De acuerdo con el relato que se hace en el escrito inicial, el 9 de febrero de 2016 un grupo de pobladores de la localidad Villa Sauze ubicada en la Provincia de Buenos Aires a poca distancia del límite con la de La Pampa- tomó conocimiento de que personas provenientes de la provincia vecina, valiéndose de una máquina retroexcavadora se disponían a cortar el camino conocido como Meridiano V y de esa manera liberar el drenaje de una gran cantidad de agua que se había acumulado en territorio pampeano. Ante el riesgo de que la masa de agua liberada anegase Villa Sauze, algunos de sus habitantes, el demandante entre ellos, se concentró en la intersección de la Ruta 2 y el camino Meridiano V, punto que estaría ubicado entre esa localidad y el límite interprovincial, es decir, dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires. En determinado momento efectivos de la policía de la Provincia de La Pampa que habían llegado al lugar, comenzaron a disparar sus armas de fuego contra los manifestantes. Díaz, mientras se encontraba tirado en el piso, fue alcanzado por cinco disparos que le causaron, en la pierna izquierda, quebraduras de tibia y peroné y desaparición de masa muscular, tejido y piel en la zona del tobillo. Otros dos disparos habrían impactado en su pierna derecha. Tras la represión, los funcionarios pampeanos y
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:393
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