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Fallos: 343:370 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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el interés jurídico que poseen en impugnar el régimen cuestionado Fallos: 318:1154 : 320:1302 , entre otros).

Por lo expuesto, en mi opinión, la sentencia apelada resulta arbitraria porque al cercenar en forma definitiva la legitimación activa de los actores para promover este juicio, prescindió del régimen normativo local aplicable al sub lite.

Cabe aclarar que lo expuesto aquí se limita al examen de la falta de legitimación de los actores como titulares "y/o" responsables de establecimientos hoteleros, sobre la base de la cual se pronunció el a quo, pero no implica pronunciamiento alguno sobre el fondo de la cuestión debatida.

En tales condiciones, considero que el pronunciamiento apelado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y tiene graves defectos en la consideración de las normas conducentes para la correcta solución del litigio, por lo que, al guardar el planteo dela apelante relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad (conf.

Fallos: 314:535 ; 319:2511 y 326:2205 , entre otros).

IV-
Por último, considero que no es apto para habilitar la instancia extraordinaria el agravio vertido en el recurso de hecho, según el cual "resulta de una arbitrariedad manifiesta lo resuelto por el ad quem en relación con los dos turistas, Silvana Golia y Carlos Otero, quienes... no fueron considerados parte por el tribunal, resultando de gravedad institucional que además el ad quem resolviera tal cuestión con posterioridad al dictado de la sentencia de falta de legitimación activa de los responsables hoteleros y en oportunidad de resolver un recurso de aclaratoria..." (w. fs. 67 del recurso de hecho).

Así lo creo pues, tal como surge de las constancias de la causa y del propio relato efectuado en el recurso, la cuestión referida al carácter de parte en el presente proceso de la señora Silvia Golia y del señor Carlos Otero adquirió firmeza al ser examinada y rechazada por el superior tribunal local al resolver el recurso de aclaratoria (cfr. fs. 277/279) sin que este pronunciamiento haya sido recurrido por aquéllos.

En tales condiciones, la introducción de tal agravio en esta instancia obsta a su examen por ser el fruto de una reflexión tardía Fallos: 306:111 ; 307:770 ; 311:2247 ) y resulta ineficaz para habilitar la vía intentada.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-370

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