Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:365 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:

1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.

2) Declarar procedentes los recursos extraordinarios y dejar sin efecto la sentencia apelada. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI.

Recursos extraordinarios interpuestos por el Dr. Guillermo E: Campano, apoderado de la parte querellante (E A. C), y por la Dra. María Rita Custet LLambi, Defensora General de la Provincia de Río Negro.

Traslados contestados por el Dr. Fabricio Brogna López, Fiscal General subrogante de la Provincia de Río Negro, y por los Dres. Juan C. Chirinos y Aldo FE. Bustamante, en carácter de abogados defensores de J. M. S.; por la parte querellante el Dr.

Guillermo E Campano y por la Dra. María Rita Custet Llambi, Defensora General de la Provincia de Río Negro.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro.


CANTALUPPI, SANTIAGO y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
DEPOSITO PREVIO
No se advierte la existencia de litisconsorcio necesario -a los fines del pago del depósito previo- si los actores optaron por unificar su personería, pero sus intereses permanecen propios y autónomos, no se acreditó un imperativo legal que les impidiese actuar en forma separada y tampoco se aprecia que resulte imposible dictar una sentencia útil sin la representación conjunta de los demandantes, o en el caso en que alguno de ellos no forme parte de la demanda.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-365

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos