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Fallos: 343:319 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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JUNIO

GAHAN, JUANA MARÍA y OTROS c/ CÓRDOBA, PROVINCIA

DE $/ AMPARO AMBIENTAL

ACCION DE AMPARO
La acción de amparo, de manera general, puede tramitar ante la Corte siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria prevista enlos arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional (reglamentados por el art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58) porque, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados en el art. 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
En los procesos referidos a cuestiones ambientales la competencia originaria procede si es parte una provincia y la causa reviste naturaleza exclusivamente federal, para lo cual es necesario que se configure la interjurisdiccionalidad prevista en el art. 7", segundo párrafo, de la Ley General del Ambiente 25.675, que dispone que la competencia corresponderá a los tribunales federales cuando el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para determinar la procedencia de la competencia federal en razón de la materia ambiental hay que delimitar el ámbito territorial afectado, pues, como lo ha previsto el legislador nacional, debe tratarse de un recurso ambiental interjurisdiccional o de un área geográfica que se extienda más allá de la frontera provincial; es decir, que tiene que tratarse de un asunto que incluya problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-319

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