343 Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino y en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.
2) Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el fallo apelado. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo al presente. Notifíquese y cámplase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROsartt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino y en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:
1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.
2) Desestimar la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta
Compartir
110Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:316
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-316¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 1 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
