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Fallos: 343:257 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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encuentran suspendidos y el transporte en general está afectado por la pandemia (resolución 73/20 del Ministerio de Transporte B.O. 25 de marzo de 2020 y sus modificatorias).

Indica que la situación existente motivó al Senado a disponer la utilización del sistema remoto y/o virtual para sesionar, en aplicación del artículo 30 del Reglamento, que supone la realización de sesiones virtuales mediante un sistema que permita tanto la conformación del quórum, como el debate parlamentario y la votación. Manifiesta que el sistema permitirá la identificación en todo momento del senador que se encuentra participando, garantizando la seguridad de las votaciones que se realicen por dicha plataforma y la plena participación y seguimiento de los senadores del debate parlamentario.

Con invocación de citas de doctrina y de precedentes de esta Corte, esgrime la existencia de gravedad institucional producida por la afectación del desarrollo de la actividad legislativa. Enfatiza que, dada la imposibilidad de que el Senado sesione en forma presencial y que el Poder Ejecutivo ejerza competencias legislativas en materia tributaria, se encuentran comprometidas las instituciones básicas de la Nación. Sostiene que la causal de gravedad institucional ha sido "la herramienta que a lo largo de los años ha utilizado la Suprema Corte para superar los óbices formales que impedían el conocimiento de causas por parte del Supremo Tribunal", advirtiendo que no se alega de forma genérica sino por circunstancias extraordinarias. En virtud de estas consideraciones, solicita que esta Corte despeje la incertidumbre que "pudiese existir respecto al procedimiento que adoptará" el Senado a fin de proporcionar al Estado Nacional herramientas para afrontar la crisis.

Con respecto a la admisibilidad de la acción entablada, afirma que se encuentran reunidos los requisitos previstos en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Asevera que su pretensión busca superar un estado de incertidumbre sobre el alcance y modalidad de una relación jurídica concreta y que ello requiere que esta Corte se exprese sobre la validez de que el Senado de la Nación aplique el artículo 30 de su Reglamento para sesionar con medios digitales.

Alega que carece de otro medio legal para darle fin inmediatamente al estado de incertidumbre que motiva la presentación, re

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-257

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