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Fallos: 343:255 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tribución institucional al inédito cuadro de situación que se atraviesa.

18) Que, el infrascripto suscribe la presente en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se Resuelve: 1. Declarar que la presentación formulada no corresponde a la competencia de esta Corte, prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional, por inexistencia de caso. 2.

Hacer saber al Honorable Senado de la Nación, por medio de su Presidenta, que ha ejercido su representación en esta demanda, las consideraciones colaborativas obrantes en el ítem III. Notifíquese con carácter urgente y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

Horacio Rosattt.

DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Autos y Vistos; Considerando que:

1) La Vicepresidenta de la Nación y Presidenta del Honorable Senado de la Nación promueve la presente acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de que, "en el marco excepcionalísimo del actual estado de emergencia desencadenado por la pandemia originada por la enfermedad causada por el COVID", el Tribunal despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de que el Senado de la Nación sesione mediante medios virtuales o remotos, en aplicación del artículo 30 de su reglamento que establece "Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional". Se pregunta: "¿Es constitucionalmente posible que tal como lo establece el art. 30 del Reglamento de la H. la Cámara de Senadores sesione mediante medios digitales debido a la situación de gravedad institucional generada objetivamente por el COVID19?".

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-255

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