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Fallos: 343:2215 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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expresiones estricta e indudablemente injuriantes y que en forma manifiesta carezcan de relación con las ideas u opiniones que se expongan, pues no hay un derecho al insulto, a la vejación gratuita e injustificada.


LIBERTAD DE EXPRESION
La mayor amplitud de la tutela constitucional reconocida a los juicios de valor o alas opiniones críticas no importa convertirlas en una "patente de corso" para legitimar la vulneración de otros derechos que también gozan de protección constitucional, ni constituye un salvoconducto de impunidad de quienes han obrado excediendo el marco propio del ejercicio regular del derecho de crítica.


LIBERTAD DE EXPRESION
En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no solo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietana los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población.


LIBERTAD DE EXPRESION
En el examen de los términos utilizados para expresar las críticas o juicios de valor no es suficiente la indagación de sus significados literales y aislados, sino que, por el contrario, debe considerarse especialmente la terminología usual en el contexto en el que han sido enunciados, así como el grado de agresividad discursiva propia del medio en cuestión.


LIBERTAD DE EXPRESION
Es preciso juzgar con cautela las opiniones críticas en cuestiones de interés público, pues la tutela constitucional de que estas gozan, en su carácter de expresión libre, no se pierde por su animosidad, acritud o injusticia, sino tan solo por la presencia de un dicterio sin justificativo.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2215

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