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Fallos: 343:2213 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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LIBERTAD DE EXPRESION
A los fines de determinar si en el caso la publicación efectuada por la demandada goza de tutela constitucional, exige ponderar las características del contexto en el que aquella tuvo lugar; ello así, pues la ponderación del medio en el que se inserta constituye un elemento de importancia a considerar al tiempo de valorar una publicación desde que, de algún modo, anticipa al lector la "mirada" con que debe apreciar el contenido de aquella, estableciéndose entre el emisor y el destinatario una vinculación con códigos que comparten.


LIBERTAD DE EXPRESION
La sátira como forma de discurso crítico se caracteriza por exagerar y deformar agudamente la realidad de modo burlesco, indefectiblemente genera en quien lo lee u observa la percepción de algo que no es verídico o exacto y el tono o forma socarrona, punzante, virulenta o agresiva que se utiliza para transmitirlo provoca en el receptor del discurso crítico risa, sorpresa, estupor, rabia, agitación, bronca, pudiendo abordar bajo esa metodología temas de los más variados, religiosos, sociales, políticos, económicos, culturales.

PUBLICACION PERIODISTICA
La sátira como tipo de género literario constituye una de las herramientas de comunicación de críticas, opiniones y juicios de valor sobre asuntos públicos; un instrumento de denuncia y crítica social que se expresa bajo la forma de un mensaje "oculto" detrás de la risa, la jocosidad o la ironía.

PUBLICACION PERIODISTICA
La expresión satírica utiliza el humor o lo grotesco para manifestar una crítica, para expresar un juicio de valor, en consecuencia, como modo de expresión de ideas aunque distinto de la exteriorización directa de ellas, la sátira social o política no está excluida de la tutela constitucional a la libertad de expresión.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2213

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