En efecto, la recurrente planteó —con base en jurisprudencia de esta Corte— la inhabilidad del título ejecutivo, en razón de ser inexistente la deuda por la falta de publicación válida de las ordenanzas que establecen el tributo reclamado. Las dos instancias ordinarias provinciales trataron expresamente la cuestión (fs. 338 vta./339 y 383 vta./384 vta), en sentido desfavorable a Akapol S.A., que interpuso los recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad atacando lo decidido sobre el punto. Fundó el primer recurso en la omisión de tratar cuestiones esenciales para la resolución de la causa (los requisitos de "publicación efectiva" y "satisfactoria divulgación" de las ordenanzas; fs. 399) y el segundo en la "inconstitucionalidad" de la sentencia "por aplicación de normas no publicadas" y de "normas que protegen la ejecución de deudas inexistentes" (fs. 405/407).
Al tratar el recurso de nulidad, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires señaló que esta vía solamente procedía frente a la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, la falta de fundamentación legal, el incumplimiento en la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de mayoría de opiniones, con cita de normas constitucionales locales y precedentes propios (fs. 420/421). En lo que se refiere a las cuestiones federales que se pretendía llevar a su conocimiento —vinculadas a la suficiencia o insuficiencia de la publicación en el sitio web de la actora de las ordenanzas que daban base a la ejecución intentada, como condición de su obligatoriedad— la Corte provincial sostuvo que "la publicación de la ordenanza fiscal se encuentra acreditada en autos, debiendo recordarse al respecto que no media infracción al art. 168 de la Carta local cuando del claro examen del resolutorio surge que el tema que se dice omitido fue tratado de forma expresa, solo que en sentido desfavorable a los intereses del recurrente [...] resultando ajeno al ámbito de la presente vía recursiva tanto el acierto con que se haya analizado el asunto, como la forma o brevedad con que fuera encarado" (fs. 421).
A su vez, fundó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad en que esa vía recursiva local se abre únicamente en supuestos de casos constitucionales provinciales —cuya configuración requiere el planteo y decisión de una cuestión de validez de normas locales, confrontadas con la constitución provincial— y no para el tratamiento de cuestiones federales. Entendió que no existía caso constitucional local alguno, toda vez que la cámara consideró que ello excedía el marco cognos
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2209¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 761 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
