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Fallos: 343:2121 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal no analizó de modo suficientemente circunstanciada la apelación federal ni fue categórica en cuanto a la existencia de cuestión federal suficiente. El a quo no se refirió con precisión y de manera separada a cada uno de los distintos agravios presentados por la defensa, ni fundamentó debidamente su decisión de conceder solo parcialmente el recurso extraordinario en lo concerniente al encuadramiento normativo de los hechos como delitos de lesa humanidad. De este modo se dio por sentado, aunque sin haberlo analizado pormenorizadamente, que se trataba de un agravio que podía ser resuelto de manera independiente de los otros, en particular, de la arbitraria valoración de la prueba y la revisión eficaz de la sentencia condenatoria por un tribunal superior. Asimismo, las cuestiones vinculadas con la violación la DE bis in ídem y el plazo razonable y la inconstitucionalidad de la prisión perpetua fueron descartadas sin el examen pormenorizado que esta Corte exige.

A tal punto es ello así que, en el escrito de la parte querellante aludido por el juez Slokar el CELS constó el recurso federal interpuesto por la defensa de otro imputado. Por esta circunstancia, se trata de una cita que en modo alguno sirve para sustituir el análisis de los agravios introducidos por la defensa de Marandino.

6) Incluso en lo que respecta al recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia, el Tribunal ha señalado reiteradamente que nada releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes (Fallos: 323;1247; 325:239 , entre muchos). De ser seguida una orientación opuesta, la Corte debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (Fallos: 323:1247 y 325:2319 , entre otros).

Por ello, oída la señora Procuradora General de la Nación, el Tribunal resuelve: I) declarar abstracto un pronunciamiento respecto del recurso extraordinario federal concedido con relación a Emilio Jorge Del Real y Luis Emilio Sosa; y, ID declarar la nulidad del punto II del auto de fs. 8145/8149 en lo que concierne al recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Carlos Amadeo Marandino.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-2121

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