343 no configura, por sí solo, un reproche con entidad suficiente para desvirtuar la conclusión de la Cámara sobre la fecha relevante para fijar la novedad del invento.
PATENTES DE INVENCION
Las objeciones de la apelante limitadas a la interpretación y al alcance de los términos del art. 5 de la ley 24.481 en punto a considerar que la publicación de una patente constituye un medio de divulgación de la invención apto para suscitar la protección temporaria prevista en dicha norma, resultan inatendibles, en tanto no solo dicha cuestión no configuró el fundamento medular del pronunciamiento apelado, sino que, más allá de su acierto o error, la alzada, lejos de adoptar una postura contraria, efectuó algunas consideraciones en sentido favorable a su postura, circunstancia que torna inconsistentes las críticas sobre este aspecto.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, ratificó la resolución P-272 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, mediante la cual se denegó la solicitud de patente ala actora (fs. 1171/1179).
Para así decidir, el tribunal señaló que la publicación efectuada en el marco de la solicitud de patente de acuerdo con el sistema del Tratado de Cooperación en materia de Patentes no configuraba una divulgación inocua en los términos del artículo 5 de la Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. Por esa razón, juzgó que la solicitud no satisfacía el requisito de novedad, presupuesto necesario para la procedencia de toda solicitud de patente.
Asimismo, el tribunal interpretó que el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, aprobado por la ley 24.425, y el artículo 11 del Convenio de Paris para la Protección Industrial, aprobado por la ley 17.011, impiden que
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1915
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