Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
19) Que los antecedentes de la causa y los agravios formulados por la señora Fiscal General en el remedio federal han sido adecuadamente reseñados en el dictamen del señor Procurador Fiscal. A fin de evitar reiteraciones innecesarias, se dan por reproducidos los términos de los puntos I y II de dicho dictamen.
29) Que el recurso es formalmente admisible en tanto la decisión resulta equiparable a definitiva en la medida en que cercena la procedencia de los intereses que hacen posible el mantenimiento del valor de un crédito de naturaleza alimentaria, lo que ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. Por lo demás, las impugnaciones traídas a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante pues, si bien el tema remite a la interpretación y aplicación de normas de derecho común y dicha materia es ajena al remedio del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia recurrida se aparta de la solución legal prevista para el caso con serio menoscabo de garantías constitucionales (Fallos: 337:567 y Fallos: 341:1268 ).
3) Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal (punto IV con exclusión de los párrafos quinto, sexto, noveno y décimo), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Agréguese la queja al principal y vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1782
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