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Fallos: 343:1783 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DoNa ELENA HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que las cuestiones planteadas por la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, con exclusión de las consideraciones vinculadas con el precedente de Fallos: 337:315 (punto IV, párrafo 9, segunda parte).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Agréguese la queja al principal y vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remitase.

ELENA HIGHTON DE NOLAsco.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Dra. Gabriela Fernanda Boquín.

Tribunal de origen: Sala D de la referida Cámara.

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1783 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1783

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