de los presupuestos procesales exigidos para la procedencia de una medida cautelar máxima como la prisión preventiva, debería ser una cuestión acreditada y debatida en la instancia en la que se encuentran las actuaciones" (fs. 2 vta.), por lo que dio a entender que el recurrente no había "acreditado" ni "debatido" esa cuestión oportunamente.
Sin embargo, el agravio planteado en el recurso federal se apoya en la premisa opuesta. En efecto, según se afirma en ese recurso, el fiscal de instrucción impugnó la decisión de primera instancia con fundamento en la gravedad del delito por el que se procesó a S y el riesgo procesal que, en su opinión, existe en este caso, y posteriormente impugnó también la resolución confirmatoria de la cámara federal al considerar que ese tribunal había omitido por completo el análisis de la cuestión. En particular, se señaló que, en lo referido al riesgo procesal, esas impugnaciones se basaron en el rol que desempeñó S dentro de la estructura de represión formada al amparo del último gobierno de facto, y las características singulares de la modalidad de comisión de los hechos, que permiten sostener, razonablemente, no sólo su voluntad, sino también su capacidad para eludir la acción de la justicia.
Además, también se recordó que, si bien el procesamiento del imputado fue confirmado, el proceso se encuentra todavía en la etapa de instrucción (fs. 8 vta./10 y 14/19 vta.).
Pues bien, de los precedentes citados surge que V.E. consideró relevantes esas circunstancias a los fines del juicio prospectivo previsto en el artículo 319 del código ritual, por lo que el a quo, según lo advierto, ha expuesto un fundamento aparente que descalifica su decisión como acto jurisdiccional válido (Fallos: 303:386 ; 306:1395 ; 307:1875 ; 311:512 y 326:3734 , entre otros), en tanto este Ministerio Público ya había brindado las razones por cuales consideraba que debía detenerse preventivamente a Steding y se venía agraviando precisamente de que esas razones no habían sido refutadas, ni ponderadas en las instancias anteriores.
Por último, no puedo dejar de añadir que ese cercenamiento de la vía recursiva es equiparable a sentencia definitiva para este Ministerio Público, en tanto si quedara confirmada la libertad provisional del imputado, un pedido posterior de detención cautelar, de conformidad con el artículo 333 del código ritual, debería fundarse en nuevas circunstancias que exijan su detención, cuando las ya invocadas, empero, serían suficientes para la adopción de esa medida, a pesar de que su consideración, como se ha dicho, ha sido deliberadamente omitida por los tribunales del caso.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1681 
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