Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 343:1645 de la CSJN Argentina - Año: 2020

Anterior ... | Siguiente ...

Argumenta que la resolución respecto de la cual se solicita una medida cautelar goza de presunción de legitimidad, que no ha sido desvirtuada por el recurrente, razón por la cual no existe verosimilitud en el derecho invocado. Agrega que el acuerdo del Senado se ciñe a una función determinada y que el traslado del actor no ha satisfecho los requisitos del art. 99 inc. 4 de la Constitución y los exigidos por el Reglamento de Traslados (Resolución N%155/00). En particular, cuestiona el cumplimiento del requisito de "igual jurisdicción", que -en su postura- se refiere a la jurisdicción territorial. Funda esa interpretación en consideraciones relativas a la distinta representación que tienen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (asiento del tribunal al que fue trasladado el juez Castelli) y la provincia de Buenos Aires (sede del tribunal de origen del juez actor) en el Senado, órgano competente para otorgar acuerdo para el nombramiento de magistrados; en normas relativas al ámbito territorial en el que el Código Procesal Penal de la Nación determina para la celebración de la audiencia de debate; y enla utilización del término en un precedente de esta Corte. Reitera la inexistencia de daño derivado del accionar del Consejo, lo que excluye la existencia de peligro en la demora.

Finalmente, el Consejo de la Magistratura sostiene que, contrariamente a lo invocado por el apelante, no se está afectando la "cosa juzgada administrativa" por cuanto la resolución impugnada no revoca ni deja sin efecto ningún acto anterior del propio Consejo, sino que se limita a señalar que los trámites constitucionales que los traslados que había recomendado con anterioridad no se encontraban completos.

Por ello, insiste, sus actos no han afectado la estabilidad ni la inamovilidad del juez Castelli y —agrega— tampoco lo han hecho los actos sobrevinientes del Senado y del Poder Ejecutivo de la Nación que, aunque se sucedieron entre sí, resultan independientes de la Resolución N183/20, cuestionada en esta acción.

5 Que debe tenerse presente que, durante la tramitación de la causa y como consecuencia del dictado de la Resolución N%183/20 del Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo de la Nación solicitó al Senado acuerdo para el traslado del magistrado recurrente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N7 de la Capital Federal, en el que se había venido desempeñando desde el año 2018 (Mensaje N%2/20). El Senado se pronunció en sentido negativo mediante la Resolución N%A22/20, del día 16 de setiembre del corriente. Al día siguiente, e invocando la falta de acuerdo del Senado, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1645 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1645

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 343 Volumen: 3 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos