343 N%751/20 por el que se dispuso dejar sin efecto el Decreto N%902/18, de designación del recurrente en el tribunal oral antes mencionado.
6) Que, en las circunstancias reseñadas, los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en lo decidido el 3 de noviembre de 2020 en la causa CAF 11174/2020/1/RS1,Bertuzzi, Pablo Daniel y otro c/ EN-PJN y otro s/ amparo ley 16.986", voto del juez Rosenkrantz, a cuyas consideraciones y fundamentos corresponde remitir, mutatis mutandis, por razones de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino, se resuelve declarar procedente el recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto y revocar la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo a lo expuesto. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación, y oportunamente devuélvase al juzgado de primera instancia.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario por salto de instancia interpuesto por el Dr. Germán Andrés Castelli, por su propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Germán José Alfaro.
BANK BOSTON NATIONAL ASSOCIATION c/ GCBA - AGIP
DGR — REsoL. 3065/08 (DTO. 905/02) s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es formalmente admisible, pues en el caso se halla en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal -en especial, el decreto 905/02 y las leyes 25.561 y 25.796- y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en ellas.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible art. 280 CPCCN )
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1646
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