DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
En la presente causa, el doctor Germán Andrés Castelli dedujo acción de amparo, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional -Consejo de la Magistratura de la Nación-, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución 183/20 del mencionado organismo, por la cual se resolvió declarar que en su traslado desde el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n" 3 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "El Poder Ejecutivo Nacional no ha completado el procedimiento constitucional previsto en el art. 99 inc. 4 de la Constitución Nacional conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación así como a las acordadas 4/2018 y 7/2018" (wi. fs. 3/41).
En el marco de dicha acción, solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se suspendan los efectos de la resolución 183/20 y que, al mismo tiempo, se ordene al Poder Ejecutivo Nacional y al Senado de la Nación que se abstengan de hacer efectivo dicho acto e iniciar el trámite previsto en el art. 99, inc. 4", de la Constitución Nacional hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto.
Sin perjuicio de lo expuesto, requirió el dictado de una medida interina con los alcances de la tutela precautoria solicitada y con vigencia hasta la notificación de la sentencia que resuelva la medida cautelar peticionada.
I-
El 3 de septiembre de 2020, la magistrada a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N" 12 rechazó la medida cautelar solicitada por el actor.
En primer lugar, explicó que mediante el decreto 1412/11 el doctor Castelli fue designado en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires.
Refirió que, posteriormente, el demandante solicitó su traslado al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7 de la Capital Federal, el que fue recomendado por el Consejo de la Magistratura, por medio de la
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1626
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