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Fallos: 343:156 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Recurso de queja interpuesto por La Perelada S.A., representada por la Dra. Nancy Vanesa Elorza, con el patrocinio letrado del Dr. Arsenio Omar Domínguez.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 de la misma jurisdicción.

RAMÍREZ, ALFREDO c/ PROVINCIA DE FORMOSA s/

ORDINARIO

AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
La declaración de inadmisibilidad de la acción tendiente a que se declare la nulidad de una medida disciplinaria expulsiva adoptada por un decreto del poder ejecutivo local, con fundamento en la falta de agotamiento de la vía administrativa según la ley de procedimiento administrativo local (decreto-ley 971 de Formosa) vulnera el derecho de acceso ala justicia , pues importaría una decisión contraria a la continuación y sustanciación de la causa, lo que lesiona las garantías de debido proceso y defensa en juicio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
Toda vez que el decreto sancionatorio impugnado fue dictado por el poder ejecutivo local luego de la tramitación de un sumario administrativo practicado por el Tribunal de Disciplinas que culminó con la disposición de la Jefatura de Policía Provincial que destituyó al actor, resulta insostenible el criterio mantenido en la sentencia respecto de que el acto sancionatorio impugnado resulta ser un acto dictado originariamente y de oficio por el poder ejecutivo como para aplicar el art.

105 del decreto ley 971/80 de Formosa que requiere, para esta categoría de actos individuales, como admisibilidad de la acción contencioso administrativa, la interposición de un recurso de reconsideración para agotar la instancia administrativa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-156

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