En ese plano, opino que los agravios de la recurrente carecen de suficiente fundamento en los términos del artículo 15 de la ley 48 pues, para la procedencia del remedio federal, no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, no constituye un agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y no contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una crítica prolija, todos los argumentos en que se apoya y dan lugar a agravios (Fallos: 341:235 , "Romero", y sus citas, entre otros).
En autos, la recurrente argumenta con base en el precedente "Espósito" que no corresponde calcular las obligaciones nacidas con anterioridad al decreto 1.694/2009 evadiendo el tope establecido por el decreto 1.278/2000 pues, de procederse así, operaría un reajuste de la prestación vedado por el Tribunal y la ley 23.928.
Sin embargo, ese agravio resulta ineficaz toda vez que la sala no prescindió del límite legal en función del decreto 1.694/2009, sino que lo declaró inconstitucional mediante un razonamiento que no fue refutado por la recurrente, que, reitero, se limitó a esgrimir un supuesto apartamiento de jurisprudencia de la Corte y un caso de indexación prohibida por ley.
En esos términos, ni lo sostenido por la Corte en "Espósito" ni la prohibición de indexar guardan relación adecuada con lo decidido en la causa, pues la cuestión gira en torno a la no rebatida inconstitucionalidad del tope establecido por el decreto 1.278/2000, aspecto que, a su vez, fue abordado por la cámara en línea con lo sostenido por el Tribunal, el 30 de diciembre de 2014, en autos CSJ 111/2010 46-D, "Trisarri, Carlos Ariel c/ Liberty ART S.A. s/ accidente - ley especial".
IV-
Por lo expuesto, corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 19 de junio de 2019. Víctor Abramovich. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 2020. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Álvarez, Yésica Verónica c/ Asociart ART SA s/ accidente - ley especial", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1280 
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