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Fallos: 343:1281 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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Considerando:

Que las cuestiones propuestas por la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 32. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio

ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Asociart S.A. Aseguradora de Riegos del Trabajo, representada por los Dres. María Lorena González Tocci y Pedro Atahualpa Caminos, con el patrocinio letrado del Dr: Juan Vicente Sola.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 75.


VIEIRO, ANA MARÍA y Otros c/ ADMINISTRACIÓN

FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ Juicio SUMARÍSIMO
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario fue mal denegado, toda vez que en autos se hallan cuestionadas-normas de carácter federal disposiciones de AFIP 327/14 y 328/14 (modificada por disp. 34115)- y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a su validez.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1281

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