Contra esa resolución Asociart ART S.A. interpuso el recurso extraordinario, que fue denegado, dando origen a esta queja (fs. 321/334 y 346 y fs. 27/30 del cuaderno respectivo).
En lo sustantivo, la recurrente refiere que la declaración de inconstitucionalidad del tope legal soslaya lo resuelto por la Corte en el precedente de Fallos: 339:781 , "Espósito", en tanto allí se determinó que las disposiciones del decreto 1.694/2009, que derogó el decreto 1.278/2000, no deben ser aplicadas a las contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigor: Señala que uno de los efectos de esa doctrina es impedir que las prestaciones dinerarias que hubieran nacido con anterioridad al decreto 1.694/2009 sean calculadas evadiendo el límite del decreto 1.278/2000 pues, de verificarse ello, operaría un incremento retroactivo de la prestación vedado por el estándar de la Corte. A su vez, entiende que el fallo vulnera la prohibición de indexar contenida en los artículos 7 y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561.
II
Previo a todo, interesa consignar que la accionante cuestionó el fallo de primera instancia en cuanto aplicó el límite indemnizatorio previsto por el decreto 1.278/2000. Argumentó, entre otros motivos, que devino irrazonable al haberse modificado las circunstancias en cuyo contexto fue dictado, a punto tal de tornarse confiscatorio y de desnaturalizar el carácter reparador del resarcimiento tarifado. Hizo hincapié en la índole alimentaria del crédito y en que se vulneraron las garantías de los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional. 
Reiteró, en definitiva, el cuestionamiento introducido al interponer el reclamo (cfse. fs. 13, punto VII, y 303/306).
Como se expuso, la juzgadora acogió el planteo constitucional acudiendo al criterio explicitado por esa Corte en el antecedente "Ascua".
Interesa recordar que el Tribunal manifestó allí, al expedirse sobre la validez del tope legal entonces vigente, que la modalidad indemnizatoria escogida por el legislador para cumplir con la protección del empleado frente alos daños derivados de infortunios laborales bajo un régimen tarifado, no puede válidamente dejar de satisfacer, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima; y que ello no acontece si la ley atiende, en principio, a esa pérdida por medio del cómputo de la reducción del salario de la víctima, más luego aplica un importe indemnizatorio máximo que desvirtúa los fines que la norma debía consagrar (Fallos: 333:1361 ; esp., cons. 8").
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1279 
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