49 Que a fs. 34 obra acta elaborada por la señora Asesora de Menores, en la que da cuenta de la entrevista que mantuvo con los niños el 14 de agosto de 2018 en la ciudad de General Alvear: En ella, los hermanos manifestaron que quieren permanecer en Mendoza con su progenitor e hicieron referencia alos tratos que habrían recibido por parte de su progenitora y de su abuelo materno: "...Los tres dicen que quieren quedarse acá en Alvear y no quieren irse a Neuquén, que ellos lo han pensado solitos porque pasaron muchas cosas feas en Neuquén, que la mamá les pegaba para que se fueran a dormir...[H.] dice que un día el abuelo la retó y su mamá la agarró de los pelos y que otras veces le pegaba con el cinto. [J.] dice que la mamá le pegó muchas veces, que la mamá lo tiraba al piso y le decía que se fuera arriba sin cenar. [N.] dice que también su mamá le pegaba muchas veces con la mano y con el cinto y le dejaba las piernas moradas..." (conf. fs. 34).
Tales declaraciones dieron origen a que la Asesora de Menores solicitara "...la elevación de la pertinente compulsa a la justicia penal y, como medida de protección, la prohibición de acercamiento a los mismos hasta tanto se realice pericia psicológica a los niños que determine revinculación con la progenitora y necesidad de tratamiento..." (conf. fs. 35).
5 Que esta Corte Suprema al resolver conflictos de competencia en procesos en los que se encuentran involucrados los derechos de los niños, niñas y adolescentes ha destacado la necesidad de examinar prudencialmente los elementos configurativos de cada supuesto, en la convicción de que así lo exige el mejor interés que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño (conf. Fallos: 339:1571 y 340:415 , y causas CIV 74074/2015/CS1 "P, E. G. e/ V,, E. H. s/ reintegro de hijo" y CSJ 1535/2019/ CS1 "PV, P e/ M. C., L. M. s/ cuidado personal de hijos", sentencias del 18 de diciembre de 2018 y 26 de diciembre de 2019, respectivamente).
6) Que el Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716). Asimismo, la ley 26.061 define dicho concepto como el lugar donde ellos hubieren transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.
77) Que no puede soslayarse que en el estado actual de la causa, no es posible determinar si el centro de vida de los niños se sitúa o no en el lugar donde residen actualmente con el progenitor.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1170
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