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Fallos: 343:1164 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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CONFLICTO DE COMPETENCIA
Toda vez que no puede soslayarse la existencia de decisiones contrapuestas adoptadas por los tribunales intervinientes de diferente jurisdicción; la falta de certeza en cuanto a las razones que dieron origen a la situación actual y, con especial particularidad, las declaraciones efectuadas por los niños ante la Asesora de Menores e Incapaces y sin que implique un anticipo sobre la suerte que deben correr las pretensiones de las partes, resulta necesario priorizar la salvaguarda del principio de inmediatez para garantizar la efectividad y celeridad de la actividad tutelar, en resguardo del interés superior de los niños por lo que corresponde que entienda en la causa el tribunal que cuentan, dentro de su ámbito territorial, con acceso directo a las personas afectadas.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia n° 3, de la provincia de Neuquén, desestimó la excepción de incompetencia interpuesta por el S.J.W. en los autos: "D., L. D. c/ W. S. J. s/ restitución" (expte.

N 88059/18) promovidos ante ese tribunal, y, en consecuencia, declaró su competencia para conocer en la problemática que atañe a los hijos menores de edad de los litigantes, e hizo lugar al reintegro solicitado por la progenitora que reside en la provincia de Neuquén. Esta decisión fue notificada al Tercer Juzgado de Familia, de la Segunda Circunscripción Judicial de General Alvear, provincia de Mendoza, en el marco de la presente causa (fs. 42/44).

El juzgado mendocino, conforme a lo exhortado por su par, dispuso declarar su incompetencia para conocer en el sub lite, con sustento en que desde el mes de octubre de 2017 los niños H.D.WD., E.N.W.D.

y J.O.W.D. se instalaron en la ciudad de Neuquén con su madre, con consentimiento del padre (fs. 46).

Apelado el pronunciamiento por el progenitor, la Primera Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Paz, Minas, Tributario y Familia, de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Mendoza, resolvió revocar el pronunciamiento y disponer que la magistrada de grado reasuma su competencia (fs. 68/73). El tribunal consideró que el

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1164

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