del art. 25 de la ley 24.241 y la aplicación del precedente "Badaro" a períodos posteriores a los indicados en esa jurisprudencia. Costas por su orden. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por el Dr. Alejandro Hugo Bulla, en carácter de apoderado.
Traslado contestado por Alberto Gualtieri, actor en autos, representado por la Dra.
Cecilia Guadalupe Muttis, en carácter de apoderada.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 5.
L, P G. Y OTro s/ GUARDA JUDICIAL CON FINES DE ADOPCIÓN
CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Entre los preceptos destinados a regular la guarda con miras a adopción y procesos relativos alos derechos de niños, niñas y adolescentes, el Código Civil y Comercial de la Nación se encarga de organizar el aspecto referente a la competencia, como regla y a falta de previsión legislativa en contrario, tales pautas se aplican de inmediato a las causas pendientes.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Para los casos destinados a regular la guarda con miras a adopción y procesos relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes se destaca la necesidad de examinar prudencialmente los elementos configurativos de cada supuesto, en la convicción de que así lo exige el mejor interés que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:415
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