SENTENCIA ARBITRARIA
El planteo atinente a la aplicación al caso de lo reglado en los arts. 4° y 5 de la ley 26.564, que de manera oportuna había introducido el actor, era inequívocamente conducente para la correcta solución del problema planteado, por lo que la omisión de su tratamiento por parte de la cámara importa un ostensible vicio que impide considerar al fallo como acto constitucionalmente válido.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Afs. 478/486, Tomas Hugo Fantl dedujo recurso de apelación -en los términos del art. 3" de la ley 24.043- contra la resolución 755-E-APN-MJ del 5 de septiembre de 2016, que le concedió la indemnización correspondiente al período comprendido entre el 14 de marzo y el 19 de junio de 1974 y se la denegó expresamente por el período comprendido entre el 20 de junio y el 22 de julio de 1974.
En su escrito de inicio, relató que el 14 de marzo de 1974 fue privado de su libertad y luego de permanecer "desaparecido" (según sus dichos) por unos días fue puesto a disposición del Juez Federal 1 de San Martín, por presunta infracción a los arts. 213 bis del Código Penal y al decreto 1.454 (causa 25.366, caratulada "Gertel Angel Salomón y otros s/ infracc. decreto 1454 y falsificación de documentos").
Destacó que fue procesado en dicha causa pero la Cámara Federal de La Plata (Sala 1) revocó esa resolución y el 17 de junio de 1974 dictó su sobreseimiento provisorio, recuperando la libertad el 19 de junio de 1974 aunque su proceso continuó abierto hasta el 22 de julio de 1985, en que se le dictó el sobreseimiento definitivo.
Explicó que, en forma paralela a su detención, fue víctima de allanamientos a su vivienda y a la de sus padres y hermanas.
Manifestó que, al recuperar su libertad, continuó estudiando y que además trabajaba en la empresa de su suegro, quien también recibió amenazas provenientes de organismos parapoliciales que lo referenciaban al actor como subversivo, haciéndole padecer situaciones de miedo y angustia.
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1173
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