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Fallos: 343:1166 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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el consentimiento del señor S.J.W, se traslada con sus hijos a Neuquén, donde residían sus padres (fs. 3/8, 12/14 y 36/38).

De las manifestaciones de ambas partes surge que, de común acuerdo los progenitores habían estipulado que los niños pasaran 25 días de vacaciones con el padre en enero de 2018, quien no los reintegró en el plazo acordado.

A partir de allí, la señora L.D.D. promovió ante la justicia de Neuquén un pedido de reintegro de los menores de edad ("D., L. D. c/ W.

S. J. s/ restitución", expte. n" 88059/18), y, en ese marco, fue dictada la sentencia del 28 de junio de 2018 mediante la cual se hizo lugar a la restitución solicitada y se declaró la competencia del tribunal para entender en la causa (fs. 42/44).

Por su parte, el señor S.J.W. entabló ante el juzgado mendocino una medida provisional urgente de cuidado personal unilateral de sus hijos menores de edad, quienes, según alega y surge del acta de fojas 34, manifiestan su voluntad de quedarse con él y señalan maltratos por parte de su madre. La justicia de la provincia de Mendoza se declaró competente para conocer en la controversia.

El argumento central del Sr. S.J.W. gira en torno al centro de vida de los menores, el cual sostiene se asentó en General Alvear, que es donde están escolarizados, donde tienen a su abuela paterna, tíos y vida social, y que sólo estuvieron tres meses en la ciudad neuquina.

Agrega que la señora L.D.D. impedía la comunicación paterno filial y que es voluntad de los niños vivir con él en la provincia de Mendoza.

A su turno, de la copia certificada que obra en el expediente a fojas 42/44, surge que la señora L.D.D. tras su separación se vio en la necesidad de trasladarse a la ciudad de Neuquén, al hogar de su familia de origen, en octubre del 2017, situación que fue consentida por el señor S.J.W. De tal forma, la progenitora tacha de ilegítimo el traslado de los niños (fs. 36/38 y 61/63).

En suma, las partes sostienen versiones enfrentadas y los tribunales han adoptado decisiones contrapuestas.

Frente a esos elementos antitéticos, y ponderando el objeto de los procesos promovidos, entiendo que no se cuenta con bases suficientes respecto de la irregularidad de la permanencia de los niños en la provincia de Mendoza, ni es la oportunidad adecuada para formular juicios sobre los temas de fondo, que tan íntima relación guardan con los términos en los que se ha solventado la cuestión de competencia CSJN, en autos Comp. 956, L. XLVIII, sentencia del238 de noviembre de 2013). En ese marco, no existe certeza en cuanto a las razones que

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:1166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-1166

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